Las empresas multinacionales o transnacionales son actores protagónicos en los sistemas capitalistas y han tenido un papel destacado en la evolución de los sistemas económicos modernos al tener un poder hegemónico (Shamir, R. 2005) en el desarrollo económico de los países, en la utilización de los recursos económicos y en el impacto en las sociedades.
El uso excesivo de los recursos naturales en países subdesarrollados, por parte de las multinacionales, es la causante de daños en personas civiles que exigen de las empresas una adecuada compensación.
Pero las empresas multinacionales no indemnizan adecuadamente, al no haber una regulación eiciente que obligue, en materia de responsabilidad civil extracontractual, a pagar por daños al medio ambiente en los países subdesarrollados (Muchilinski, 2007).
Ante esta realidad, el Derecho Internacional debe encontrar un medio idóneo para que las multinacionales puedan responder por estos daños civiles al medioambiente en países donde desarrollan sus actividades.
Esta investigación analiza la viabilidad para que las empresas multinacionales puedan responder por daños civiles al medio ambiente en sus países de origen donde están domiciliadas. Estos países son naciones desarrolladas, con una legislación más rigurosa en temas de daños civiles al medio ambiente, tal es el caso de los Estados Unidos y la mayor parte de los que integran el viejo continente.
La posibilidad que existe es que las personas que han sufrido daños por parte de las multinacionales puedan iniciar demandas civiles en países desarrollados (Danforth, 1983) por responsabilidad civil extracontractual contra el medio ambiente y que los ha afectado en sus derechos al verse afectada su vida, su salud personal y sus bienes.
La necesidad de los afectados a causa de los daños sufridos por parte de multinacionales surge porque estas empresas han logrado evadir el pago de compensaciones otorgadas por jueces, donde han ocurrido los desastres naturales al llevarse los bienes a otros países (Correa, 2003), o porque las indemnizaciones han sido muy reducidas en comparación con los daños efectuados, debido a legislaciones deicientes porque estos países en sus políticas privilegian la protección a la inversión extranjera y al establecimiento de multinacionales sobre los derechos de los civiles que sufren los daños ambientales.
Al observar esta realidad, los afectados deben contar con otro mecanismo para que sus derechos sean restablecidos, por ello la posibilidad de demandar en los tribunales donde están las sedes de las empresas transnacionales podría remediar los perjuicios sufridos.
La viabilidad de las demandas se ha generado por una evolución del derecho en los Estados Unidos y en los países europeos, que han entendido que las personas extranjeras pueden sufrir daños por parte de sus nacionales y que estos deben responder civilmente ante sus tribunales.
Desde los años 80 ha evolucionado una ley sobre demandas por delitos o cuasidelitos civiles en el extranjero (ACTA) en Estados Unidos, redactada en 1789, que ha permitido que los jueces interpreten que pueden asumir jurisdicción o competencia internacional por delitos o cuasidelitos contra extranjeros, principalmente contra los derechos humanos. Su interpretación se ha extendido a violaciones de derechos humanos y el medio ambiente por daños cometidos por parte de multinacionales.
En Europa, países como Inglaterra, Holanda y Francia han aceptado casos de responsabilidad civil por violación por parte de las multinacionales, por daños a civiles por razones del medio ambiente.
Esta investigación explora la posibilidad que tienen las personas extranjeras que han sufrido daños por parte de las actividades de las multinacionales en contra del medio ambiente, procediendo a demandar ante los tribunales de los países de domicilio de dichas empresas.
El primer capítulo expone cómo han evolucionado las legislaciones en los Estados Unidos y en países europeos, sedes naturales de las multinacionales, y que han aceptado casos de vulneración por parte de empresas de los derechos civiles de extranjeros, por causa de daños ambientales. Se presentan casos de estudio que permiten entender cómo se han desarrollado conceptos elaborados desde la jurisprudencia y que asienten estas demandas.
El segundo capítulo estudia los obstáculos para que las multinacionales puedan ser sujetas de acciones civiles, y las defensas que estas empresas interponen para que no se les responsabilice, evadiendo una sentencia inal que compense los daños ocasionados a civiles extranjeros por detrimento al medio ambiente. Entre las distintas defensas se tiene como ejemplo el principio del non conveniens, que ha posibilitado que multinacionales no sean sometidas a la competencia de tribunales en países anglosajones por daños ocasionados en el exterior, y de esta manera regrese la competencia al juez del país donde se ha cometido la afectación.
El tercer capítulo evalúa soluciones propuestas, de distinta índole, para que litigios transnacionales tengan éxito contra empresas multinacionales y pueda existir una compensación contra las víctimas extranjeras en tribunales donde tienen sede estas empresas.
Finalmente, en el epílogo se esgrime una conclusión que permite entender si es viable la posibilidad de que los jueces de países desarrollados, con legislaciones eicientes en materia civil por daños al medio ambiente y que compensan adecuadamente, puedan asumir competencia internacional y, finalmente, dicten sentencias que subsanen los daños a extranjeros.