La protección al medio ambiente se ha convertido con el paso de los años en un tema de amplia discusión en el ámbito mundial, donde se ha reconocido la importancia del ecosistema para la sobrevivencia del hombre; de esta manera se destaca la jerarquía de los recursos naturales renovables y no renovables, y la preocupación de contera por su preservación, actividad que no ha sido ajena a Colombia, que en consideración a la exuberante y extensa lora y fauna que posee, ha desarrollado diversos programas con los cuales pretende educar a su población acerca del cuidado y la preservación del mismo.
De la mano con lo anterior, el legislador, con el objeto de integrar la protección del medio ambiente en la normativa nacional, dentro de los diversos ordenamientos o jurisdicciones, entre ellos, el penal, ha tipiicado progresivamente las conductas que atentan y/o vulneran este bien jurídico. Sin embargo, se aprecia, con inquietud, que el destinatario de la represión social es la persona natural que despliega, ya sea a título de dolo o culpa, cualquiera de los delitos referidos, sin llegar a contemplarse siquiera la responsabilidad penal de la persona jurídica; la cual, en determinados eventos, participa de manera activa en el despliegue de los injustos penales, más cuando se ha expuesto por los medios de comunicación que algunas de las lesiones al ecosistema son ejecutadas en virtud del desarrollo de actividades empresariales.
De esta manera, es indudable que surge la necesidad de la vinculación de la empresa a las indagaciones penales, máxime cuando las conductas delictivas que se ejecutan por parte de ellas se enmarcan dentro del presupuesto de la necesidad de la sociedad industrializada y tecnológica; esto es por la maximización de los bienes, del beneicio y de los productos.
En este orden, con fundamento en la normativa nacional, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado, se pretende establecer si le asiste a la empresa o persona jurídica responsabilidad penal bajo la condición de garante, respecto de aquellas conductas que son desplegadas por personas naturales, que para el caso serían empleados o empresas subordinadas, que en desarrollo del objeto social o de los ines del grupo empresarial lesionen o vulneren el medio ambiente y los recursos naturales; sean estos renovables o no renovables, así como las posibles sanciones a las que se pueden ver sometidas.