Restitución de tierras: ¿cuál es el enfoque hacia el campesinado?

Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

Dayerlis Johanna Ossio García
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

La restitución de tierras en Colombia constituye uno de los mecanismos más relevantes de justicia transicional orientados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En este contexto, la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, estableció un marco jurídico preferente y excepcional destinado a garantizar el retorno material y jurídico de quienes fueron despojados o forzados al abandono de sus territorios a causa de la violencia.

La restitución debe entenderse no solo como una medida patrimonial, sino como un verdadero derecho autónomo con vocación transformadora, cuyo propósito trasciende la simple devolución física de la tierra. Su finalidad radica en reconstruir las condiciones de vida, dignidad y permanencia de las comunidades rurales afectadas por el conflicto, garantizando medidas de reparación integral, verdad, justicia, garantías de no repetición y estabilidad territorial.

En este escenario, el campesinado ocupa un lugar central dentro de la política pública de restitución, en tanto históricamente ha sido uno de los principales sujetos afectados por el despojo, la violencia estructural, el desplazamiento forzado y la exclusión histórica del acceso a la tierra. Precisamente por ello, el ordenamiento jurídico colombiano ha venido avanzando hacia el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional.

Dicho reconocimiento se fortalece con el Acto Legislativo 01 de 2023, mediante el cual el Estado colombiano reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, entendiendo este como un sujeto intercultural que mantiene una relación vital con la tierra, la producción alimentaria, el territorio y las formas comunitarias de organización rural. Este avance constitucional representa un cambio significativo en la comprensión jurídica del campo colombiano, pues reconoce al campesinado no únicamente como un actor productivo, sino como un sujeto colectivo de derechos.

En consecuencia, la política de restitución incorpora enfoques diferenciales orientados a proteger las condiciones particulares de las víctimas rurales. Ello implica que las autoridades administrativas y judiciales deben analizar factores relacionados con género, edad, pertenencia étnica, situación socioeconómica y niveles de vulnerabilidad, aplicando criterios reforzados de protección para garantizar una reparación realmente efectiva y material.

Asimismo, cobra especial relevancia el enfoque territorial, el cual parte de reconocer que las dinámicas rurales no son homogéneas y que las afectaciones derivadas del conflicto armado poseen particularidades propias en cada región del país. En otras palabras, las necesidades del campesinado en territorios como el Caribe, la Amazonía, los Llanos Orientales o la región Andina no pueden abordarse mediante respuestas institucionales uniformes, debido a las diferencias culturales, productivas, ambientales y ancestrales que caracterizan cada contexto rural.

Desde esta perspectiva, los enfoques diferenciales y territoriales permiten comprender que la restitución de tierras no puede agotarse en la expedición de una sentencia judicial. Por el contrario, exige la construcción de condiciones materiales que permitan la permanencia digna en el territorio, el acceso a proyectos productivos, la seguridad jurídica sobre la tierra, la protección de la vida campesina y la garantía de derechos fundamentales como el trabajo, la alimentación, la vivienda rural y la dignidad humana.

En definitiva, hablar de restitución de tierras implica reflexionar sobre la deuda histórica del Estado colombiano con el campesinado. La reparación integral no puede limitarse a devolver predios, sino que debe propender por transformar las condiciones estructurales de desigualdad, exclusión y violencia que históricamente han afectado al campo colombiano. Solo así podrá construirse una verdadera justicia rural y una paz territorial sostenible.

Referencias

Comisión de Expertos ICANH. (2020). Conceptualización del campesinado en Colombia. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.096. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043

Congreso de la República de Colombia. (2023). Acto Legislativo 01 de 2023, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Diario Oficial No. 52.338. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=209510

Corredor, S. (2023). Unidad de Restitución de Tierras: cómo cambiará la restitución para el campesinado en Colombia. El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/unidad-de-restitucion-de-tierras-como-cambiara-la-restitucion-para-el-campesinado-en-colombia/

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