Ley de Páramos y el rol del campesinado

Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

Carlo Andrés Sánchez Corredor
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

Los páramos son ecosistemas estratégicos para el suministro del recurso hídrico, debido a su función en la regulación, almacenamiento y abastecimiento de agua, tal como lo reconoce el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En Colombia, la Ley 1930 de 2018, conocida como Ley de Páramos, establece un régimen especial para la gestión integral, protección, conservación y uso sostenible de estos ecosistemas. En este sentido, es fundamental señalar que los páramos son áreas de especial importancia ecológica en los términos del artículo 79 de la Constitución Política, lo que impone al Estado un deber reforzado de protección.

Uno de los aspectos centrales de esta Ley es la delimitación de los páramos, proceso técnico y jurídico que define los alcances territoriales del ecosistema y determina las restricciones y regulaciones aplicables. La delimitación no solo fija el ámbito espacial de protección, sino que también establece las actividades permitidas y prohibidas dentro de estos territorios. Este proceso ha generado tensiones sociales significativas entre el Estado y las comunidades locales, en particular campesinas, quienes históricamente han habitado y desarrollado sus actividades productivas en estas zonas, generando una relación de dependencia económica y cultural con el territorio.

En cuanto al régimen de usos, la Ley 1930 de 2018 establece de manera expresa la prohibición de actividades de alto impacto ambiental en los páramos, tales como la minería y la exploración y explotación de hidrocarburos, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (por ejemplo, Sentencias C-035 de 2016 y T-361 de 2017). Estas prohibiciones buscan garantizar la integridad ecológica de estos ecosistemas. Adicionalmente, la ley prevé la implementación de programas de sustitución y reconversión de dichas actividades, incluyendo el cierre, desmantelamiento y restauración de los daños ambientales generados, lo cual refleja un enfoque de transición ecológica con responsabilidad estatal.

Ahora bien, el rol del campesino dentro del marco de la Ley 1930 de 2018 es fundamental y complejo, en tanto se sitúa en la tensión entre la protección ambiental estricta y la garantía de derechos sociales. La ley reconoce a los campesinos como “habitantes tradicionales”, lo cual implica el reconocimiento de una relación histórica, cultural y económica con el territorio de páramo. Este reconocimiento es relevante desde una perspectiva constitucional, en la medida en que se articula con el principio de dignidad humana, el derecho al trabajo y el mínimo vital.

Desde este punto de vista, los campesinos no deben ser entendidos como agentes externos o incompatibles con el ecosistema, sino como actores clave en su conservación. No obstante, este reconocimiento no implica una habilitación irrestricta de actividades productivas, sino que exige su transformación hacia prácticas sostenibles compatibles con la protección del páramo. Aquí surge uno de los principales desafíos de la ley: lograr una armonización real entre conservación ambiental y justicia social.

De igual manera, la Ley de Páramos incorpora un enfoque de desarrollo sostenible, orientado a promover procesos de reconversión productiva. En este sentido, el Estado asume la obligación de generar alternativas económicas viables para las comunidades locales, mediante asistencia técnica, incentivos, y programas de apoyo que permitan la transición hacia actividades compatibles con la conservación. Este mandato es coherente con el enfoque de desarrollo rural sostenible y con los principios de participación ciudadana, en tanto la ley también promueve la intervención de las comunidades en los procesos de delimitación y gestión.

Es importante destacar que la Corte Constitucional ha insistido en que los procesos de delimitación deben garantizar la participación efectiva de las comunidades afectadas, evitando decisiones unilaterales que desconozcan sus derechos (Sentencia T-361 de 2017). En consecuencia, la Ley 1930 debe interpretarse a la luz de estos estándares, lo que implica que la protección ambiental no puede imponerse de manera desproporcionada sobre las condiciones de vida de los habitantes.

En este contexto, la Ley 1930 de 2018 representa un avance significativo en la protección de los páramos, al establecer restricciones claras frente a actividades de alto impacto ambiental y promover modelos de desarrollo sostenible. Sin embargo, su implementación plantea retos importantes en términos de justicia ambiental, equidad territorial y garantía de derechos.

En conclusión, el reconocimiento del campesino como actor central en la gestión de los páramos constituye uno de los aportes más relevantes de la ley. Este reconocimiento permite entender a las comunidades rurales como aliadas en la conservación, siempre que existan condiciones reales para la reconversión productiva y el mejoramiento de su calidad de vida. De este modo, se configura un modelo de gobernanza ambiental en el que la protección del ecosistema no se opone al desarrollo humano, sino que busca integrarlo de manera armónica y sostenible.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1930 de 2018: Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (s.f.). Páramos. https://www.minambiente.gov.co/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/paramos/#tabs-1

Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). (2025). Los páramos: territorios y espacios de vida.

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