Glifosato, campesinado y justicia ambiental

Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

Alejandro Echeverri González
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

La política de erradicación de cultivos de uso ilícito en Colombia constituye uno de los escenarios más densos y problemáticos en la intersección entre el derecho agrario, el derecho ambiental y el derecho constitucional. La implementación de la aspersión aérea con glifosato a través del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG) no solo representó una estrategia estatal de control territorial, sino que también evidenció profundas tensiones en la manera en que el Estado ha comprendido históricamente al campesinado, la naturaleza y la justicia en contextos rurales. Más allá de su finalidad declarada de reducción de cultivos ilícitos, esta política operó como un dispositivo de intervención que reconfiguró relaciones sociales, económicas y ecológicas en vastas regiones del país, generando impactos que desbordan el ámbito estrictamente jurídico.

Desde una lectura sociojurídica, es necesario reconocer que el PECIG se estructuró bajo una lógica que vinculó de manera directa los cultivos de uso ilícito con el conflicto armado, situando al campesinado en una posición de sospecha permanente. Esta narrativa no es inocua: produce efectos concretos en la forma en que se diseñan las políticas públicas y, particularmente, en la manera en que el sistema judicial responde frente a los daños ocasionados. En efecto, durante largos periodos, las decisiones judiciales tendieron a negar la reparación a las comunidades afectadas por las fumigaciones, en un contexto en el que predominaba un enfoque contrainsurgente que justificaba la intervención estatal incluso a costa de la vulneración de derechos fundamentales. Tal como lo evidencian López Castro et al. (2020), existe una correlación significativa entre los cambios en la orientación de la política pública y las decisiones de las altas cortes, lo que sugiere que la función judicial no ha sido completamente ajena a las racionalidades políticas dominantes.

En este escenario, el principio de precaución adquiere una relevancia central como criterio de análisis jurídico. En el ordenamiento colombiano, este principio no solo tiene reconocimiento legal, sino que se encuentra incorporado en la propia Constitución Política, particularmente en los artículos 79 y 80, que consagran el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que, cuando existe incertidumbre científica sobre los efectos potencialmente graves e irreversibles de una actividad, el Estado debe adoptar una postura preventiva, absteniéndose de autorizar intervenciones que puedan comprometer ecosistemas estratégicos. En el caso de la aspersión con glifosato, se ha reconocido la existencia de un riesgo potencial significativo, especialmente en áreas de

especial protección como los Parques Nacionales Naturales, donde el daño ambiental podría resultar irreversible.

Este razonamiento no solo refuerza la centralidad del principio de precaución, sino que también pone en evidencia una tensión estructural entre las políticas de erradicación y los mandatos de la denominada Constitución ecológica. La posibilidad de que el Estado autorice actividades que comprometen la biodiversidad, aun en escenarios de incertidumbre científica, plantea serios cuestionamientos sobre la coherencia del modelo de desarrollo adoptado y sobre la efectividad de las garantías ambientales. En este punto, el derecho ambiental deja de ser un conjunto de normas programáticas para convertirse en un verdadero límite material al ejercicio del poder público.

A su vez, la problemática del glifosato debe ser analizada a la luz de la función ecológica de la propiedad, uno de los pilares del derecho agrario contemporáneo en Colombia. La Constitución establece que la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que está condicionada por su función social y ecológica. Esto implica que el uso del suelo debe armonizarse con la protección del ambiente y el bienestar colectivo. Permitir la aspersión de sustancias químicas en territorios rurales, incluyendo zonas de especial protección, no solo desconoce esta función, sino que también vulnera el carácter de patrimonio común del medio ambiente y compromete la sostenibilidad de los sistemas productivos campesinos. En este sentido, el territorio no puede seguir siendo concebido exclusivamente como un espacio de intervención estatal, sino como un entramado complejo de relaciones socioecológicas que demandan protección integral.

La actuación de la rama judicial en este contexto revela una relación ambivalente con las políticas públicas. Por un lado, se han presentado decisiones que reproducen la lógica estatal dominante, negando la reparación de los daños y validando las estrategias de erradicación. Por otro lado, también se han producido fallos que reconocen la vulneración de derechos y ordenan medidas de protección, especialmente en momentos en los que la política pública ha experimentado cambios hacia enfoques más garantistas. Esta oscilación evidencia que el derecho no es un campo neutral, sino un espacio de disputa en el que convergen intereses políticos, económicos y sociales. La idea del juez como actor contramayoritario cobra aquí especial relevancia, en la medida en que su intervención puede constituir un mecanismo de corrección frente a fallas estructurales del Estado, pero también puede verse limitada por las mismas condiciones que pretende transformar.

En definitiva, el caso del glifosato en Colombia pone de relieve una deuda histórica con el campesinado y con los territorios rurales. La persistencia de políticas que priorizan la erradicación forzada sobre el desarrollo rural integral evidencia la necesidad de replantear los enfoques de intervención estatal, incorporando de manera efectiva los principios de justicia ambiental, participación y reconocimiento de las comunidades. El desafío no es menor: implica transitar hacia un modelo que reconozca al campesinado como sujeto de derechos y al territorio como un bien jurídico complejo, cuya protección es condición indispensable para la construcción de una paz estable y duradera.

Referencias

López Castro, Y., Peña Huertas, R. del P., Triana Ancinez, B., Ortega Van Arcken, L. M., & Valencia Herrera, M. A. (2020). Glifosato, campesinos y jueces: la timidez de las altas cortes en la reparación de los daños ocasionados por la política de fumigaciones aéreas.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. (2013). Sentencia Rad. 11001-03-24-000-2004-00227-01.

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículos 8, 58, 79 y 80.

Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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