Autonomía Alimentaria en Colombia: la mujer campesina como pilar jurídico

Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

Angie Lorena Niño Varón
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad

La autonomía alimentaria en Colombia no puede comprenderse únicamente como un problema de producción agrícola o abastecimiento de alimentos, se trata, en realidad, de una discusión profundamente jurídica, territorial y social que involucra la garantía de derechos fundamentales, la permanencia en el territorio y la dignificación histórica del campesinado. En este escenario, la mujer campesina emerge no solo como sujeto activo de las dinámicas rurales, sino como una verdadera guardiana de la soberanía alimentaria, de las economías del cuidado y de las prácticas comunitarias que sostienen la vida en el campo colombiano.

Hablar de autonomía alimentaria implica reconocer la capacidad de las comunidades para decidir qué producir, cómo producirlo y de qué manera consumir sus alimentos conforme a sus prácticas culturales, ambientales y territoriales. Esta noción trasciende el concepto tradicional de seguridad alimentaria, pues incorpora elementos relacionados con la autodeterminación de los pueblos, la protección de las semillas nativas, el acceso a la tierra y la defensa de los conocimientos ancestrales. En el caso colombiano, dicha discusión adquiere una relevancia particular debido a las históricas desigualdades agrarias, la concentración de la tierra y las múltiples formas de exclusión que han afectado especialmente a las mujeres rurales.

Desde una perspectiva socio jurídica, la mujer campesina ocupa un lugar central dentro de las dinámicas de producción y sostenimiento alimentario, su labor no se limita al cultivo de la tierra; también comprende la preservación de semillas, la administración de huertas familiares, la transmisión intergeneracional de saberes y el cuidado comunitario. Estas funciones, tradicionalmente invisibilizadas por las estructuras patriarcales del derecho agrario, constituyen verdaderos aportes a la sostenibilidad alimentaria y ambiental del país.

El ordenamiento jurídico colombiano ha comenzado, aunque tardíamente, a reconocer esta realidad, un avance significativo se encuentra en la Ley 731 de 2002, norma que estableció mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, promover su acceso a programas productivos y reducir las brechas de género existentes en el campo colombiano. Sin embargo, durante años, estas disposiciones permanecieron limitadas por problemas estructurales de implementación y por una persistente desigualdad en la titularidad de la tierra.

Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2023 representó un cambio paradigmático al reconocer expresamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, esta reforma no solo dignificó jurídicamente la identidad campesina, sino que consolidó un marco constitucional orientado a la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades rurales. En este contexto, la mujer campesina adquiere una protección reforzada debido a las múltiples formas de discriminación histórica que han recaído sobre ella.

El reconocimiento constitucional del campesinado también implica obligaciones concretas para el Estado colombiano, entre ellas, garantizar el acceso progresivo a la tierra, promover la formalización de la propiedad rural y asegurar condiciones materiales que permitan la permanencia digna en el territorio. Estas garantías tienen un impacto diferencial en las mujeres campesinas, quienes históricamente han enfrentado mayores obstáculos para acceder a créditos agropecuarios, procesos de titulación y mecanismos efectivos de protección patrimonial.

La autonomía alimentaria ejercida por las mujeres campesinas puede analizarse desde varias dimensiones jurídicas y territoriales. La primera corresponde a la custodia de semillas nativas y conocimientos ancestrales. Las mujeres rurales cumplen un papel fundamental en la conservación del patrimonio genético y fitosanitario del país, convirtiéndose en guardianas de prácticas agrícolas tradicionales que hoy enfrentan amenazas derivadas de modelos extractivistas, monocultivos y regímenes restrictivos de propiedad intelectual. La defensa de las semillas nativas constituye, por tanto, una forma de resistencia jurídica y cultural frente a dinámicas económicas que pretenden homogenizar los sistemas alimentarios.

Una segunda dimensión se relaciona con las economías del cuidado y la producción comunitaria. Las huertas familiares, los intercambios solidarios y las prácticas de agricultura de subsistencia representan formas alternativas de sostenibilidad rural que suelen ser invisibilizadas por los modelos económicos tradicionales. Desde el derecho agrario contemporáneo, estas prácticas deben entenderse como expresiones de la función social y ecológica de la propiedad, principio constitucional que exige que la tierra no sea valorada únicamente desde su rentabilidad económica, sino también desde su capacidad para garantizar derechos humanos, cohesión comunitaria y sostenibilidad ambiental.

La tercera dimensión corresponde a la asociatividad campesina y a los circuitos cortos de comercialización. Muchas mujeres rurales han encontrado en el cooperativismo y en las economías solidarias mecanismos para disminuir la intermediación y fortalecer la permanencia del valor agregado dentro de sus territorios. Estas experiencias permiten fortalecer la autonomía económica femenina y, al mismo tiempo, consolidar modelos productivos más sostenibles y menos dependientes de grandes cadenas agroindustriales.

No obstante, persisten profundas barreras estructurales. El denominado “techo de cristal agrario” continúa limitando el acceso de las mujeres campesinas a créditos, asistencia técnica y procesos de formalización de la propiedad rural. A ello se suma la necesidad urgente de consolidar una justicia agraria con enfoque de género, capaz de comprender que fenómenos

como el despojo territorial, el desplazamiento forzado y la informalidad en la tenencia de la tierra afectan de manera diferenciada a las mujeres rurales.

En consecuencia, resulta imposible pensar en una verdadera autonomía alimentaria sin fortalecer integralmente los derechos de la mujer campesina. La discusión no puede reducirse a una visión asistencialista del campo, sino que debe orientarse hacia el reconocimiento de las mujeres rurales como sujetas políticas, jurídicas y territoriales fundamentales para la sostenibilidad del país. La protección de sus derechos constituye, en últimas, una garantía para la preservación de la biodiversidad, la permanencia de las economías campesinas y la construcción de modelos alimentarios más justos y sostenibles.

La legislación agraria colombiana enfrenta entonces el desafío de avanzar hacia una implementación efectiva de las normas existentes, así como hacia la consolidación de políticas públicas que prioricen la formalización de la tierra en cabeza de mujeres campesinas, el fortalecimiento de economías comunitarias y la protección integral de los territorios rurales. Solo así será posible blindar jurídicamente la autonomía alimentaria y garantizar la permanencia de quienes históricamente han sostenido la vida en el campo colombiano.

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