El plan de contingencia, es el instrumento que garantiza a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa, la culminación del correspondiente programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro calificado.

La institución deberá formular, registrar y ejecutar un plan de contingencia, el cual deberá incluir estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas.

Lo anterior aplica, cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado o la institución decida no adelantar el proceso de renovación de registro calificado, la institución deberá garantizar a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa, la culminación del correspondiente programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la institución deberá establecer y ejecutar un plan de contingencia, que prevea el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas.

Para ello, dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se niegue la renovación del registro calificado o vencida la vigencia del registro calificado que no fue objeto de solicitud de renovación, la institución deberá radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o la dependencia que haga sus veces.

Así las cosas, se denotan los siguientes pasos para su implementación y desarrollo:

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