Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad
Andrey Nicolás Aldana Quiroga
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria –
Semillero Derecho, Ambiente y Ruralidad
Hablar del derecho a la alimentación de la niñez campesina en Colombia no es referirse únicamente a una necesidad biológica o a una política asistencial. Es, ante todo, entrar en el terreno de la justicia social, de la deuda histórica del Estado con el campo y de la persistencia de desigualdades estructurales que siguen marcando la vida de miles de niños y niñas rurales. Cuando se afirma que una parte significativa de la niñez campesina vive en condiciones de pobreza multidimensional, no se está describiendo solo una cifra: se está nombrando una realidad atravesada por el hambre, la exclusión, la precariedad institucional, la deserción escolar y la vulneración cotidiana de derechos fundamentales.
En este contexto, la Ley 2536 de 2025 representa un avance normativo relevante, en tanto reconoce la urgencia de adoptar medidas más robustas para enfrentar el hambre y fortalecer la seguridad alimentaria, especialmente en los sectores históricamente excluidos. Su importancia no radica únicamente en la creación de instrumentos financieros o administrativos, sino en la posibilidad de reposicionar la alimentación como un derecho fundamental estrechamente vinculado con la dignidad humana, el desarrollo integral de la infancia y la permanencia de las comunidades campesinas en sus territorios.
La niñez campesina ha ocupado durante décadas un lugar marginal en el diseño efectivo de las políticas públicas. A pesar de que la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, la realidad del campo colombiano revela que dichas garantías no siempre se traducen en condiciones materiales concretas. El hambre en las zonas rurales no puede entenderse como un fenómeno aislado ni coyuntural; por el contrario, es expresión de una estructura de abandono que combina pobreza, centralismo, desigual acceso a bienes públicos, debilidad institucional, conflicto armado, crisis climática y fragmentación de la respuesta estatal.
En ese marco, la Ley 2536 de 2025 debe leerse de manera articulada con otros desarrollos normativos recientes que han intentado fortalecer la protección de poblaciones vulnerables y avanzar hacia una comprensión más integral del derecho a la alimentación. Esta ley se inscribe en una tendencia que busca superar respuestas dispersas y construir mecanismos estables de intervención pública orientados a garantizar condiciones mínimas de subsistencia, con especial atención a territorios rurales y economías campesinas.
Uno de los elementos centrales de esta ley es la creación del Fondo Nacional contra el Hambre, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este fondo surge como una herramienta orientada a financiar proyectos y estrategias de alimentación, particularmente en escenarios en los que la economía campesina cumple un papel decisivo para la producción de alimentos y la sostenibilidad de los territorios. Su finalidad no es menor: combatir el hambre, fortalecer la autonomía alimentaria y canalizar recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de donaciones del sector público y privado, de la cooperación internacional y de multas asociadas al desperdicio de alimentos.
Desde una lectura jurídico-política, este fondo tiene un potencial importante porque desplaza la discusión del terreno retórico al ámbito de la institucionalidad concreta. No obstante, también obliga a formular preguntas críticas: ¿cómo se distribuirán realmente los recursos?, ¿qué territorios serán priorizados?, ¿qué mecanismos de participación tendrán las comunidades campesinas?, ¿cómo se evitará que este instrumento termine atrapado en lógicas burocráticas, clientelares o de intermediación política? Estas preguntas no debilitan la ley; por el contrario, son necesarias para tomársela en serio.
La estructura del fondo como patrimonio autónomo, sin personería jurídica y administrado mediante fiducia, busca precisamente introducir criterios de agilidad y control en la gestión de los recursos. En principio, esta configuración pretende evitar cargas administrativas innecesarias y reducir los riesgos de captura institucional. Sin embargo, ningún diseño jurídico es suficiente por sí mismo si no va acompañado de vigilancia efectiva, transparencia en la ejecución, control fiscal riguroso y participación social incidente. En un país como Colombia, donde múltiples fondos y mecanismos especiales han sido cuestionados por su opacidad o uso inadecuado, la legitimidad del Fondo Nacional contra el Hambre dependerá no solo de su creación formal, sino de la confianza pública que logre construir a partir de resultados verificables.
La especial relevancia de esta ley para la niñez campesina es indiscutible. En las zonas rurales, el hambre afecta el desarrollo físico y cognitivo de los niños y niñas, limita su permanencia en la escuela, agrava ciclos de pobreza intergeneracional y debilita el tejido comunitario. Por ello, garantizar la alimentación infantil en el campo no puede reducirse a la entrega esporádica de ayudas ni a respuestas de emergencia. Se requiere una política territorial integral que articule escuela, familia, producción local, infraestructura, agua, salud, educación alimentaria y fortalecimiento de la economía campesina.
La alimentación de la niñez campesina está directamente vinculada con el artículo 65 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de proteger de manera especial la producción de alimentos. Esta disposición cobra una dimensión más profunda cuando se observa que quienes habitan y trabajan el campo son, a la vez, quienes con mayor frecuencia padecen inseguridad alimentaria. La paradoja es dolorosa: los territorios que sostienen buena parte de la producción alimentaria nacional siguen siendo escenarios de privación para sus propios habitantes. De ahí que la Ley 2536 de 2025 no deba entenderse como una medida marginal, sino como una oportunidad para corregir esa contradicción estructural.
Regiones como el Catatumbo, el Chocó y muchos otros territorios rurales del país muestran con crudeza cómo la niñez campesina e indígena enfrenta condiciones severas de vulnerabilidad alimentaria. En estos contextos, el hambre no es solo ausencia de comida; es también expresión de aislamiento, violencia, precariedad institucional y desigualdad territorial. Por eso, el enfoque de la ley debe ser necesariamente diferencial, territorial y sensible a las particularidades de las comunidades. No basta con diseñar un instrumento nacional; es indispensable asegurar que cada territorio pueda acceder de manera real, oportuna y justa a los beneficios del fondo.
Ahora bien, la lucha contra el hambre no se agota en la financiación de programas, también exige procesos de formación, apropiación social del derecho y fortalecimiento comunitario. Una política pública verdaderamente transformadora debe permitir que las familias, las escuelas, las organizaciones campesinas y las comunidades rurales reconozcan la alimentación como un derecho exigible y no como una concesión graciosa del poder público. En otras palabras, el combate contra el hambre debe ir acompañado de pedagogía sobre derechos, para evitar que estos programas sean instrumentalizados con fines electorales, clientelistas o asistencialistas.
En esa medida, iniciativas como los huertos escolares, el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización, la articulación entre producción campesina y alimentación escolar, y la promoción de prácticas de soberanía alimentaria adquieren especial importancia. No se trata solo de alimentar a la niñez rural, sino de hacerlo de una manera que dignifique el trabajo campesino, fortalezca los vínculos con el territorio y permita construir autonomía desde lo local. La alimentación, en este sentido, no es únicamente un asunto de consumo, sino también de identidad, arraigo, cuidado y reproducción de la vida campesina.
Por ello, la implementación de la Ley 2536 de 2025 demanda acompañamiento institucional serio, monitoreo permanente y esquemas de evaluación pública que permitan identificar impactos reales. La presencia de cooperación internacional y de mecanismos de verificación puede contribuir a robustecer la credibilidad del fondo, pero el verdadero núcleo de legitimidad debe surgir del control social de las comunidades y de la capacidad estatal de responder con eficacia, integridad y enfoque territorial.
En conclusión, la Ley 2536 de 2025 constituye una apuesta importante para enfrentar una de las expresiones más dolorosas de la desigualdad rural en Colombia: el hambre que afecta a la niñez campesina. Su valor radica en reconocer que el problema existe, en dotar al Estado de un instrumento específico para combatirlo y en abrir una posibilidad para fortalecer la autonomía alimentaria de los territorios. Sin embargo, su verdadero alcance dependerá de que no se convierta en una promesa más dentro del repertorio de normas bien intencionadas pero débilmente ejecutadas.
