El “volteo de tierras” en Colombia: una práctica de corrupción que vulnera el ordenamiento territorial y los derechos del campesinado

Leni Viviana Murcia Naranjo
Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria 

Jimena Carrillo Rodríguez
Estudiante de Derecho vinculado al Observatorio de Derecho Agrario de Uniagraria 

En Colombia, durante los últimos años, se ha consolidado una problemática estructural que afecta de manera directa al campesinado y a los territorios rurales, especialmente en el departamento de Cundinamarca y su área de influencia con la ciudad de Bogotá. Se trata del denominado “volteo de tierras”, una práctica ilegal que ha adquirido relevancia debido a la participación de actores institucionales encargados de la vigilancia y control del ordenamiento territorial, quienes, en lugar de garantizar la legalidad, han facilitado la transformación irregular del uso del suelo con fines de enriquecimiento ilícito.

Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) constituyen instrumentos técnicos y jurídicos fundamentales para la planificación del desarrollo municipal. A través de estos, se define el uso del suelo, la expansión urbana, la protección de áreas rurales y ambientales, así como la destinación de suelos dotacionales. Su formulación y modificación deben responder a criterios técnicos, estudios especializados y principios de sostenibilidad, bajo el marco normativo vigente. Sin embargo, en la práctica, estos instrumentos han sido objeto de manipulaciones indebidas que desnaturalizan su finalidad.

En este contexto, el “volteo de tierras” se configura como la alteración fraudulenta del uso del suelo, principalmente de rural a urbano o de dotacional a urbanizable, con el propósito de incrementar artificialmente el valor de los predios. Esta práctica no solo implica un aprovechamiento indebido de la función pública, sino que también compromete gravemente el interés general, al afectar la planificación territorial, la prestación de servicios públicos y la garantía de derechos fundamentales.

En Bogotá, se han conocido múltiples investigaciones que vinculan a funcionarios públicos en la modificación irregular de suelos destinados a equipamientos colectivos, tales como hospitales o instituciones educativas. Estas actuaciones no solo generan un detrimento en la infraestructura social, sino que también inciden negativamente en la calidad de vida de la población y en el desarrollo ordenado de la ciudad.

La problemática trasciende el ámbito urbano y se extiende a municipios de Cundinamarca como Chía, Mosquera, Madrid y Tocancipá, donde el cambio irregular del uso del suelo ha impactado directamente al campesinado. Muchos de estos territorios, tradicionalmente destinados a la producción agrícola, han sido objeto de procesos de urbanización indebida, lo que ha afectado la economía rural, la seguridad alimentaria y las dinámicas sociales de estas comunidades.

Particularmente grave resulta el hecho de que tierras utilizadas para la producción agrícola, muchas veces bajo esquemas de arriendo por parte de campesinos, sean transformadas en suelos urbanizables sin considerar el impacto socioeconómico que ello implica. Esta situación no solo vulnera el derecho al trabajo y al mínimo vital de las familias campesinas, sino que también incide en el abastecimiento alimentario de las ciudades.

Si bien la normativa permite modificaciones periódicas a los POT, estas deben responder a necesidades reales de desarrollo, como la construcción de vivienda de interés social. No obstante, en múltiples casos se ha evidenciado que dichas modificaciones han sido utilizadas para favorecer intereses particulares, promoviendo la construcción de proyectos de alto valor, como viviendas campestres, en detrimento del interés general.

Frente a esta problemática, resulta imperativo fortalecer los mecanismos de control institucional y avanzar en la consolidación de un marco normativo más riguroso que permita prevenir, investigar y sancionar estas conductas. En este sentido, se destacan iniciativas legislativas orientadas a tipificar y sancionar penal, disciplinaria y administrativamente el “volteo de tierras”, así como disposiciones normativas recientes, como el Decreto 108 de 2025, que buscan proteger los territorios rurales y evitar su apropiación ilegal.

Asimismo, se hace necesario robustecer la presencia del Estado en los territorios, especialmente a través de entidades como el Ministerio de Vivienda y los organismos de control, con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de ordenamiento territorial y proteger a las comunidades vulnerables.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación ha adelantado investigaciones contra diversos funcionarios públicos vinculados a estos hechos, evidenciando un patrón de uso indebido de las facultades de modificación de los POT. En algunos casos, se ha documentado la destinación irregular de recursos y suelos, desviando hasta un alto porcentaje de estos hacia proyectos privados en lugar de cumplir con los fines sociales previstos.

Finalmente, no puede desconocerse que esta problemática se inscribe en un contexto más amplio de vulneraciones históricas al campesinado colombiano, quien no solo enfrenta el despojo institucional de sus territorios, sino también la presión de actores armados ilegales. Esta doble afectación configura escenarios de violencia estructural que comprometen la garantía efectiva de sus derechos.

En este sentido, el Estado colombiano tiene el deber constitucional de proteger a todos sus habitantes y de asegurar el cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad y prevalencia del interés general. En consecuencia, resulta urgente adoptar medidas efectivas que erradiquen prácticas como el “volteo de tierras”, sancionen ejemplarmente a los responsables y garanticen la protección del territorio, el ambiente y la vida digna del campesinado.

Referencias

Cámara de Representantes de Colombia. (2025). Volteo de tierras: Por medio del cual se crea un marco jurídico para establecer medidas penales, disciplinarias y administrativas para sancionar la alteración fraudulenta del ordenamiento territorial. https://www.camara.gov.co/volteo-de-tierras-111/

Concejo de Bogotá. (2020, noviembre 5). El concejal advierte volteo de tierras en suelo de uso dotacional. https://concejodebogota.gov.co/el-concejal-advierte-volteo-de-tierras-en-suelo-de-uso-dotacional-de/cbogota/2020-11-05/091622.php

Función Pública. (s. f.). Norma penal disciplinaria relacionada con el “volteo de tierras”. Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=259776

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (2018, abril 9). El volteo de tierras, el mayor fenómeno de corrupción en los POT. https://minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/el-volteo-de-tierras-el-mayor-fenomeno-de-corrupcion-en-los-pot

PGP Legal. (s. f.). “Volteo de tierras” vs. incorporación legítima de suelos. https://www.pgplegal.com/blog/volteo-de-tierras-vs-incorporacion-legitima-de-suelos

Redacción Justicia. (2018, diciembre 10). Más del 40% de las investigaciones por volteo de tierras son en Cundinamarca. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/mas-del-40-de-las-investigaciones-por-volteo-de-tierras-son-en-cundinamarca-422658

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